Un poder notarial es un documento que por ley requiere que su otorgamiento se haga ante un notario público, quien es la persona encargada de dar fe que se cumplan los requisitos señalados para ello; la persona que desea otorgar un poder tiene que acudir a cualquier notaria pública con una identificación oficial y el notario se encargará de redactar el testimonio de acuerdo a las acciones que el mandante quiere que se realicen, pero previamente realizará un estudio del objeto para el cual se desea otorgar, valorando si las partes cuentan con capacidad para ello y si el acto para el que se pretende dar es válido, legal y posible.
Requisitos:
Requisitos:
De la persona moral
Del apoderado
¿Qué tipos de poderes notariales hay?
Poderes Especiales: Este tipo de poder se otorga únicamente para cumplir un fin en específico, en el cual deben proporcionarse todos los datos posibles, relacionados con el trámite que se va a hacer o con el fin con el que se otorgo.
Poderes Generales: Este poder puede otorgarse para pleitos y cobranzas y/o administración y/o dominio, si se realiza estableciendo las tres clausulas, se considera que otorgo un poder amplio, que incluye el pleno uso y dominio de propiedades por parte del representante o apoderado a quien se le haya otorgado el poder.
¿A que se refieren cada uno de los poderes generales?
Poder general para pleitos y cobranzas. Se entiende como el conferido sin limitación para realizar toda clase de gestiones de cobro que no impliquen el ejercicio de actos de dominio o de administración, así como para atender controversias a nombre de la persona que otorga el poder, como en la representación en juicios.
Poder general para actos de administración. Este poder se otorga para que el apoderado tenga toda clase de facultades administrativas, ya sea de bienes o intereses.
Poder general para ejercer actos de dominio. Es el poder conferido sin limitación alguna para que el apoderado tenga las facultades de dueño y aplica para cualquier tipo de trámite fiscal, incluyendo aquellos actos jurídicos que pueden realizarse con los poderes para actos de administración de bienes o para pleitos y cobranzas.
¿Qué precauciones debo considerar al otorgar poderes notariales?
Evitar los poderes con facultades para, a su vez, otorgar nuevos poderes, toda vez que la revocación del primer poder otorgado no implica la revocación de los posteriores.
No olvidar que una vez que termina el poder hay obligación de rendir cuentas.
Evitar los poderes para actos de dominio sin limitación, pues el riesgo es alto, aun con gente de confianza, pues no se sabe lo que puedan cambiar las circunstancias de la persona.
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